JORNADA

El papel de las autoridades locales en la disciplina urbanística

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El papel de las autoridades locales en la disciplina urbanística

La indisciplina urbanística ha sido tradicionalmente una de las grandes lacras del urbanismo. Achacada a la complejidad de los instrumentos legales preventivos, represivos y correctores, a la precariedad de las estructuras administrativas y financieras para la acción disciplinaria, o a la ausencia de un planeamiento adaptado al marco legal vigente y en definitiva a un distanciamiento entre la norma y la realidad, dicha patología se ha vuelto crónica. Por tanto, lo que en un principio podría abordarse desde la técnica jurídica a estas alturas supone un serio problema de conducta y de responsabilidad colectiva e institucional.

Cuando los efectos de la indisciplina trascienden de la gestión de los intereses municipales, incluso cuando no se produce la debida reacción municipal, cierto es que la Comunidad Autónoma puede actuar, pero se evidencian sombras regulatorias que generan dudas para poder llevar a cabo tal sustitución. En todo caso, está la posibilidad de que las personas que se consideren perjudicadas acudan a los Tribunales ordinarios en defensa de la protección de la legalidad urbanística. Sin embargo, en la práctica son conocidas las dificultades que suelen surgir con estas «relaciones de vecindad» en el orden civil y en el contencioso-administrativo.

Por otra parte, la legislación urbanística que ha ido sucediéndose desde 1976 ha consolidado como personas responsables no sólo a los autores de las infracciones (promotores, constructores, facultativos, propietarios,…) sino a todos aquellos que con su conducta cooperen o faciliten decisivamente (por acción u omisión) la comisión de dichas infracciones; y es en este último supuesto donde entra especialmente en escena la responsabilidad de las autoridades, la cual puede derivar, según los casos, en consecuencias de orden penal a determinar por el Ministerio Fiscal.

Sobre estas acciones penales, el delito de prevaricación, bajo el estigma de la corrupción, está siendo protagonista en los últimos años y ello, como ya hemos dicho, en contextos de planeamiento no adaptado a los marcos legislativos de referencia que son a su vez recurrentemente reformados, lo que en ocasiones se utiliza como «arma política», considerando, a su vez, las dificultades interpretativas y casuísticas que plantean los artículos 319 y 320 del Código Penal.

De lo anterior se concluye que es conveniente la celebración de jornadas como ésta, donde tenemos la ocasión de sentar juntos a los distintos agentes y autoridades implicados en la ordenación urbanística, lo que nos dará a buen seguro la oportunidad de vislumbrar tratamientos eficaces que contrarresten la indisciplina imperante ya señalada y que puedan servir para mejorar la salud de nuestro urbanismo.



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Lugar de celebración:
Mérida, Palacio de Congresos

Fecha:
29 de abril de 2016

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