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AGENDA URBANA EXTREMADURA

En esta página podrá consultar todas las acciones llevadas a cabo en cuanto a la AGENDA URBANA por parte de la Junta de Extremadura.

AGENDA URBANA

en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS)

Principios de la Agenda Urbana contenidos en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS)

Descarga Principios Agenda Urbana en la LOTUS

AGENDA URBANA ESPAÑOLA 2019

LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE EXTREMADURA

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1.1. Ordenar el suelo de manera compatible con su entorno territorial.

§  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Apartado III

Se concibe como ámbito de ordenación el territorio, en su comprensión integral: suelo, subsuelo, vuelo y cielo.

En una región extensa (41.633 km2), con una baja densidad de población (25 hab/km2), el suelo rústico adquiere un protagonismo especial, en términos cuantitativos de superficie, por la singularidad ambiental de los ecosistemas y por constituir el paisaje socioeconómico y cultural de los moradores de la región.

El territorio extremeño se aborda como la superposición de tres elementos básicos: un variado y valioso medio natural y paisajístico, una red dispersa de pequeños núcleos de base y núcleos de relevancia, y por último, una red vertebradora de equipamientos y dotaciones. Superando los modelos que propugnaban un mosaico de áreas urbanas rodeadas por intersticios subsidiarios.

La escala territorial permite concebir las comarcas como “ciudades dispersas”, con sus respectivos municipios como “barrios o distritos”, en áreas funcionales sostenibles, para la gestión de de infraestructuras y dotaciones. Así, se estudian dotaciones y equipamientos, en una doble escala comarcal y local, distinguiendo sistemas generales supralocales y equipamientos locales.

La administración autonómica extremeña incorpora el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, como herramienta para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

§  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Apartado IV

La Junta de Extremadura se alinea con la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para todos en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo urbano sostenible (Hábitat III), que se celebró en 2016, para la adopción de la Nueva Agenda Urbana. Esta Agenda contribuye a la implementación y localización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de manera integral, y para el logro de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas, incluyendo la meta de construir ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros y sostenibles.

Esta ley incluye una batería de medidas que deben contemplarse en la Planificación Urbanística y Territorial en la que se ven recogidos dichos principios que han inspirado la redacción ex novo del artículo 10 en el que establecen criterios de ordenación sostenible.

§  Artículo 4. Coordinación de Competencias y Coordinación.

La Junta de Extremadura impulsa la articulación de una red territorial de Oficinas Técnicas Urbanísticas, articuladas territorialmente, en apoyo al desarrollo efectivo de las competencias municipales en materia de gestión urbanística y ordenación territorial sostenible.

§  Artículo 41. Instrumentos de la ordenación territorial y de intervención directa.

La ordenación territorial se establece, en el marco de esta ley, mediante los siguientes instrumentos:

1. Instrumentos de ordenación territorial:

a) Directrices de ordenación territorial.

b) Planes territoriales.

c) Planes de suelo rústico (gestión conjunta de normativa de suelo rústico de áreas supramunicipales)

2. Instrumentos de intervención directa:

a) Proyectos de interés regional.

§  Artículo 43. Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

En la planificación de la administración en materia de infraestructuras, industria, turismo, servicios, equipamientos, etc, cuando se afecte sustancialmente al territorio, se establece un procedimiento de consulta y concertación entre dicha planificación y los instrumentos de ordenación.

§  Artículo 46. Plan General Municipal.

a) Plan General Municipal Estructural (determinaciones estructurales del modelo territorial y urbano)

b) Plan General Municipal Detallado (determinaciones detalladas y pormenorización de medidas para la consecución de los Criterios de Ordenación Sostenible).

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1.2. Conservar y mejorar el patrimonio natural y cultural y proteger el paisaje.

§  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Apartado IV y Art. 10.

Se introduce el Convenio Europeo del Paisaje, unificando paisaje natural y cultural, como factor esencial en el desarrollo humano. Se traslada a los Criterios de Ordenación Sostenible incorporados en el planeamiento.

§  Art. 2. Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística.

2. La actividad administrativa en materia de urbanismo y ordenación del territorio tiene por finalidad garantizar, en cumplimiento de los derechos constitucionales, el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de las personas, la utilización racional de los recursos naturales, el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada en un entorno urbano de calidad, la conservación, promoción y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Extremadura, así como la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de las Administraciones públicas. Las Administraciones públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la reducción del consumo de recursos naturales, en especial del suelo.

§  Artículo 37. Sostenibilidad. Criterios de ordenación 3. Conservación del patrimonio cultural.

a)       Favorecerán la conservación, recuperación y promoción del patrimonio arquitectónico, arqueológico, etnográfico y la de los espacios urbanos relevantes, conforme a las características propias de cada ámbito.

§  Artículo 56. Normas técnicas de planeamiento.

Determinan recomendaciones, metodología y criterios orientativos sobre calidad y soluciones de planeamiento para participación, cohesión social, perspectiva de género, urbanismo inclusivo, movilidad, sostenibilidad, eficiencia energética, etc.

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1.3. Mejorar las infraestructuras verdes y azules y vincularlas con el contexto natural.

§  Artículo 10. Criterios de ordenación sostenible.

c) La ordenación urbana debe favorecer:

1º. La recuperación de los cauces naturales y sus zonas de protección, así como su integración respetuosa con el medio urbano.

2º. La depuración de las aguas residuales originadas en el núcleo urbano.

3º. La integración en el paisaje urbano de los elementos valiosos del paisaje natural y la vegetación.

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2.1. Definir un modelo urbano que fomente la compacidad, el equilibrio urbano y la dotación de servicios básicos...

 

§  Artículo 37. Sostenibilidad. Criterios de ordenación 1. Sostenibilidad:

a) El crecimiento urbano primará la compleción de las tramas urbanas incompletas y fomentará la regeneración y la rehabilitación urbanas frente a los procesos de generación de nueva urbanización o extensión de los núcleos.

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2.2. Garantizar la complejidad funcional y diversidad de usos.

 

§  Art. 2. Principio general 2. El desarrollo racional y equilibrado de usos y actividades en el territorio, que garantice su diversidad y asegure el máximo aprovechamiento del suelo como recurso natural no renovable, así como la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural.

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2.3. Garantizar la calidad y la accesibilidad universal de los espacios públicos.

 

§  Artículo 37. Sostenibilidad. Criterios de ordenación 1. Sostenibilidad:

e) Favorecerán la integración de toda suerte de usos compatibles en el medio urbano con el de vivienda para conseguir como resultado tramas donde prime la diversidad de usos, se aproximen los servicios a la población, se dé mayor cohesión e integración social y se generalicen las medidas de accesibilidad universal.

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2.4. Mejorar el medio ambiente urbano y reducir la contaminación.

 

§  Artículo 37. Sostenibilidad. Criterios de ordenación 1. Sostenibilidad:

b) Establecerán los medios para evitar, compensar o mitigar los impactos negativos por contaminación lumínica, atmosférica, por ruidos o residuos.

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2.5. Impulsar la regeneración urbana.

§  Artículo 37. Sostenibilidad. Criterios de ordenación 1. Sostenibilidad:

§  a) El crecimiento urbano primará la compleción de las tramas urbanas incompletas y fomentará la regeneración y la rehabilitación urbanas frente a los procesos de generación de nueva urbanización o extensión de los núcleos.

§  Artículo 37. Sostenibilidad. Criterios de ordenación 3. Conservación del patrimonio cultural:

a) Favorecerán la conservación, recuperación y promoción del patrimonio arquitectónico, arqueológico, etnográfico y la de los espacios urbanos relevantes, conforme a las características propias de cada ámbito.

b) Mantendrán las tramas históricas y las alineaciones en el suelo urbano de los conjuntos de interés artístico o cultural, con las salvedades que se contemplen para los ámbitos o sectores delimitados para llevar a cabo actuaciones de reforma interior, renovación o regeneración urbanas orientadas a la descongestión o la mejora de las condiciones de habitabilidad, o bien a la obtención de suelo para dotaciones públicas.

c) En las áreas de manifiesto valor cultural, y en especial en los conjuntos históricos declarados bien de interés cultural, garantizarán que la reforma, rehabilitación o ampliación de las edificaciones que los conforman sea coherente con los tipos edificatorios característicos, en particular su composición, altura y volumen, así como, también, su imagen urbana.

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2.6. Mejorar la calidad y la sostenibilidad de los edificios.

 

§  Artículo 12. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.

1. Sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para cada clase de suelo, los propietarios de los terrenos y demás bienes inmuebles deberán:

d) Realizar las obras de conservación y reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, que la Administración ordenen por motivos turísticos o culturales o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber de conservación.

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3.1. Adaptar el modelo territorial y urbano a los efectos del cambio climático y avanzar en su prevención.

 

§  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Apartado IV. La sostenibilidad de esta ley pasa por la necesaria alineación de esta comunidad con los objetivos 2020 contra el cambio climático, siendo una región modelo por arrojar huella ecológica positiva.

 

§  Artículo 37. Sostenibilidad. Criterios de ordenación Sostenible.

4. Eficiencia energética.

a) Las determinaciones de diseño territorial y urbano fomentarán la implantación y el uso de las energías renovables y de los sistemas que favorezcan la eficiencia energética.

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3.2. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

§  Artículo 11. Derechos y deberes básicos.

Sin perjuicio del régimen que les sea de aplicación por razón de su clasificación, todos los propietarios de suelo, edificaciones, construcciones e instalaciones tienen el deber de:

a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural, sin realizar actuaciones que contaminen al agua, el aire, el suelo o subsuelo o que sean contrarias a la legislación vigente.

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3.3. Mejorar la resiliencia frente al cambio climático.

 

§  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Apartado VI.

La ley promueve herramientas que permitan controlar y corregir los impactos ambientales, paisajísticos y socioeconómicos de los asentamientos mediante su ordenación y adecuación voluntaria a las medidas en cada caso establecidas, estableciendo las compensaciones necesarias para compensar los efectos negativos que los asentamientos surgidos al margen del planeamiento han originado en su entorno.

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4.1. Ser más eficientes energéticamente y ahorrar energía.

 

§  Artículo 10. Criterios de ordenación Sostenible.

4.       Eficiencia energética.

a) Las determinaciones de diseño territorial y urbano fomentarán la implantación y el uso de las energías renovables y de los sistemas que favorezcan la eficiencia energética.

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4.2. Optimizar y reducir el consumo de agua.

 

§  Artículo 17. Directrices de ordenación territorial.

1. Las directrices de orientación territorial son el instrumento de ordenación territorial del conjunto de la comunidad autónoma. Definen los elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura.

3. Contendrán los siguientes estudios y determinaciones:

d) Fijación de los criterios que deben seguir los planes territoriales y la acción directa de la administración para conseguir el modelo territorial establecido, en lo relativo a:

3º. Utilización y explotación del agua, de los recursos agrícolas y de otros recursos naturales.

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4.3. Fomentar el ciclo de los materiales.

 

§  Artículo 10. Criterios de ordenación sostenible.

4. Eficiencia energética.

c) Fomentará la economía verde circular con la implementación de medidas para lograr la adecuada gestión de residuos y la reutilización de materiales y que obliguen a la implantación de sistemas de control y eficiencia de las infraestructuras.

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4.4. Reducir los residuos y favorecer su reciclaje.

 

§  Artículo 10. Criterios de ordenación sostenible.

4. Eficiencia energética.

c) Fomentará la economía verde circular con la implementación de medidas para lograr la adecuada gestión de residuos y la reutilización de materiales y que obliguen a la implantación de sistemas de control y eficiencia de las infraestructuras.

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5.1. Favorecer la ciudad de proximidad.

 

§  Artículo 10. Criterios de ordenación Sostenible.

1.       Sostenibilidad

d) Promoverán la calidad y funcionalidad de los espacios y dotaciones públicas, de forma que al establecer su localización se dé prioridad al criterio de proximidad a sus usuarios y al acceso con medios de movilidad sostenible.

2. Movilidad y accesibilidad:

f) Establecerán las medidas de índole normativa y material precisas para lograr en su ámbito de actuación la accesibilidad universal de la población, conforme a los requerimientos establecidos legalmente con carácter de mínimos para los edificios de titularidad privada, los equipamientos, las infraestructuras, los servicios y el transporte público.

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5.2. Potenciar modos de transporte sostenibles.

 

§  Artículo 10. Criterios de ordenación Sostenible.

2. Movilidad y accesibilidad:

a)       Las inversiones en infraestructuras que contemplen darán prioridad a la implantación y mejora de los transportes públicos.

b) Los modelos territoriales y urbanos, así como los criterios de urbanización que establezcan, favorecerán frente a los desplazamientos motorizados, por este orden, los siguientes:

1º. Los desplazamientos peatonales y ciclistas.

2º. El transporte público, de cualquier clase.

3º. El transporte colectivo, público o privado.

c) Los planes deberán realizar estudios de movilidad adecuados a las condiciones de sus respectivos ámbitos cuyas conclusiones deberán motivar las determinaciones sustantivas de ordenación. Entra éstas incluirán medidas de impulso de los caminos escolares con movilidad sostenible y autonomía.

El análisis de los caminos escolares incluirá distancias, trayectos y conexiones a los centros educativos, localización de los puntos negros y medidas para su solución, e informe de la policía local.

d) Fomentarán los aparcamientos disuasorios para vehículos a motor, situados en la periferia y corona urbana, que conecten con el transporte público interurbano y urbano, o bien permitan desplazamientos a los centros y recorridos periféricos no motorizados con distancias asumibles.

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6.1. Reducir el riesgo de pobreza y exclusión social en entornos urbanos desfavorecidos

 

§  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Apartado V.

Esta ley surge, pues, como respuesta a la realidad social extremeña y a los problemas de su ordenación territorial y urbanística, con el fin instrumentar las medidas adecuadas para satisfacer los objetivos de vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión social que los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución definen como principios rectores en esta materia.

 

§  Artículo 56. Normas técnicas de planeamiento.

1. Las normas técnicas de planeamiento tendrán por objeto la determinación de criterios orientativos sobre calidad y soluciones de planeamiento, criterios para el desarrollo de los procesos de participación, cohesión social, perspectiva de género, urbanismo inclusivo o movilidad, metodología para la incorporación de las determinaciones de los planes territoriales, normalización de criterios en núcleos de características específicas, fijación de criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, y cualquier otra solución de interés general en el ámbito de la elaboración y ejecución de los planes.

 

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6.2. Buscar la igualdad de oportunidades desde una perspectiva de género, edad y discapacidad.

 

§  La ley es pionera en la introducción de medidas concretas sobre perspectiva de género en el diseño urbano y la movilidad urbana.

 

§  Art. 2. Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística.

1.- Los principios en los que debe basarse toda actuación en relación con la ordenación territorial y urbanística son:

c). La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin que pueda prevalecer desde el plano de la ordenación territorial discriminación de las personas con discapacidad o por razón alguna o circunstancia personal o social, entendiendo que la función pública y el interés general en una sociedad diversa se fundamentan en la atención específica de las necesidades diferenciadas.

 

§  Artículo 10. Criterios de ordenación Sostenible.

5. Perspectiva de género:

a) Los instrumentos de ordenación incorporarán en su análisis la perspectiva de género. A estos efectos se incluirá el denominado mapa de riesgos para el urbanismo desde la perspectiva de género con la localización de puntos, zonas o itinerarios considerados como “negros” para las mujeres y una propuesta de medidas para su corrección.

b) Las determinaciones de los planes y la ordenación urbana fomentarán el libre movimiento de las personas mediante el diseño de espacios y conexiones seguros.

c) El estudio de movilidad deberá incluir planos de escala y detalle adecuado con trayectos y conexiones a las principales dotaciones, entre ellas centros docentes y asistenciales. Así mismo detallará las características del transporte público, incluidas entre ellas sus frecuencias y horarios.

d) Se procurará la representación paritaria en la composición de los órganos urbanísticos colegiados.

 

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7.1. Buscar la productividad local, la generación de empleo y la dinamización y diversificación de la actividad económica.

 

§  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Apartado IV.

d) Economía verde y circular. Con el objeto de favorecer el desarrollo rural y en atención a las características propias de nuestro territorio, se contemplan medidas específicas para posibilitar la implantación de las actividades y usos relacionados con la economía verde y circular. Calificaciones rusticas permitidas, bonificación del canon rústico, posibilidad de ejecutar planes especiales para estas actuaciones, son alguna de las medidas que esta ley propone.

 

§  Artículo 10. Criterios de ordenación Sostenible.

4.       Eficiencia Energética

c) Fomentará la economía verde circular con la implementación de medidas para lograr la adecuada gestión de residuos y la reutilización de materiales y que obliguen a la implantación de sistemas de control y eficiencia de las infraestructuras.

 

§  Artículo 67. Usos y actividades en suelo rústico.

4.- Usos permitidos.

Se incluyen en esta categoría actividades propias de economía verde y circular, agroindustria, facilitando su implantación, cuando ambientalmente resulten admisibles, con procedimientos de gestión local, que simplifiquen y agilicen trámites.

b) La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario obtenidos en la propia explotación, que deberán ser conforme, en todo caso, con su legislación específica

d) Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como los usos que se determinen reglamentariamente vinculados a la economía verde y circular y que deban tener lugar necesariamente en suelo rústico por sus especiales condiciones y características, que deberán ser debidamente acreditadas.

 

§  Artículo 71. Asentamientos en suelo rústico.

2. Los Planes Territoriales podrán prever la creación de asentamientos en suelo rústico para el fomento del desarrollo rural y la economía verde y circular. Para ello delimitarán los correspondientes sectores y fijarán las condiciones para su desarrollo, que en ningún caso supondrá la transformación urbanística del ámbito ni exceder de la estricta dotación de infraestructuras, suficiencia sanitaria, accesibilidad y un impacto ambiental admisible.

 

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7.2. Fomentar el turismo sostenible y de calidad y los sectores clave de la economía local.

 

§  Artículo 67. Usos y actividades en suelo rústico.

4.- Usos permitidos.

Se incluyen en esta categoría actividades claves para el desarrollo de la economía local y el turismo sostenible.

c) El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación, investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.

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8.1. Fomentar la existencia de un parque de vivienda adecuado a precio asequible.

 

§  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Apartado V

Se plantea una distinción crítica entre el concepto de vivienda, como uso particular residencial y otros usos próximos, que merecen consideraciones diferentes. Además de la protección del derecho básico del acceso a la vivienda, se abren vías que permitirán distinguir una prioridad básica de interés público general, de otras iniciativas que no requieran el mismo grado de compromiso y esfuerzo colectivo.

La Ley pretende distinguir entre el concepto de vivienda, a la que tiene derecho la ciudadanía española por estar reconocida en la Constitución, que habitualmente se desarrollada en suelo urbano y a la que debe dar servicio la comunidad, de otros usos residenciales de diferente naturaleza, a los que no se vinculan los principios anteriores.

 

§  Artículo 2. Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística.

1.- Los principios en los que debe basarse toda actuación en relación con la ordenación territorial y urbanística son:

f) Evitar la especulación del suelo y garantizar la disponibilidad del mismo para usos urbanísticos, una previsión de dotaciones y equipamientos urbanos adecuada y el acceso a una vivienda digna, un domicilio libre de inmisiones contaminantes y en un entorno seguro, saludable y universalmente accesible. Asimismo, favorecerá la cohesión social, mediante la regulación del uso del suelo, de forma que se fomente la convivencia equilibrada de grupos sociales, usos y actividades.

2. La actividad administrativa en materia de urbanismo y ordenación del territorio tiene por finalidad garantizar, en cumplimiento de los derechos constitucionales, el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de las personas, la utilización racional de los recursos naturales, el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada en un entorno urbano de calidad, la conservación, promoción y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Extremadura, así como la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de las Administraciones públicas. Las Administraciones públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la reducción del consumo de recursos naturales, en especial del suelo.

 

§  Artículo 5. Definiciones legales.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Núcleo de población: el ámbito de suelo urbano con uso mayoritario para vivienda en el que el municipio hace efectiva la prestación de servicios determinada en la legislación reguladora de las bases de régimen local.

5. A los efectos de asignación de uso, se definen según sus características funcionales:

a) Uso residencial: uso destinado al alojamiento permanente o temporal de personas, bien sea individualmente, en núcleos de convivencia o con carácter colectivo y con independencia de la clase de suelo donde se implante. Integra los siguientes usos pormenorizados: vivienda y residencial autónomo.

1) Uso vivienda: uso residencial destinado al alojamiento permanente y habitual de las personas, al servicio de la efectividad del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, vinculado al suelo urbano, donde el municipio hace efectiva la prestación de servicios determinada en la legislación reguladora de las bases de régimen local.

2) Uso residencial autónomo: el destinado al alojamiento permanente o temporal de personas, fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública municipal.

 

 

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8.2. Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente de los colectivos más vulnerables.

 

§  La ley omite cualquier determinación sobre porcentaje mínimo de vivienda protegida a implantar en los desarrollos urbanísticos, entendiendo que tal valoración le corresponde a los Planes de Vivienda Autonómicos. Esta alternativa permite una mayor agilidad y flexibilidad, de tal forma que las variables condiciones sociales y económicas pueden encontrar una respuesta administrativa en materia de vivienda, ágil y adaptada.

 

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9.1. Favorecer la sociedad del conocimiento y avanzar hacia el desarrollo de las ciudades inteligentes (smart cities).

 

§  Artículo 10. Criterios de ordenación sostenible.

2. Movilidad y accesibilidad:

h) Fomentarán el acceso universal de calidad adecuada a las redes de telecomunicaciones. A tal efecto, los planes territoriales, darán cuenta de la cobertura y otras características de las diferentes modalidades y redes de su ámbito y adoptarán las medidas que quepan para su mejora, de lo cual darán cuenta.

 

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9.2. Fomentar la Administración electrónica y reducir la brecha digital.

 

§  Artículo 59. Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

4.- En el registro se tomará razón y se depositará un ejemplar en soporte digital con garantía jurídica de autenticidad e integridad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, de gestión, incluidos los convenios, así como de los estatutos de consorcios y demás entidades que se determinen reglamentariamente por su relación con la ejecución y gestión urbanística.

 

§  Artículo 78. Normas comunes.

5. Los trámites y aprobaciones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán publicarse en el Boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica de la administración que sea competente para dicha tramitación.

 

§  Artículo 144. Acceso a la información territorial y urbanística.

1.- Todas las personas tienen derecho a acceder a la información sobre la ordenación territorial y urbanística y su evaluación ambiental, que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. Las Administraciones Públicas propiciarán la información

 

Disposición adicional tercera. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en esta ley.

1.- La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura implementará las medidas adecuadas para hacer efectivo el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta ley en los plazos previstos en la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, la regulación de dichos medios electrónicos, informáticos y telemáticos se ajustará a las normas siguientes:

a) Deberán ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.

b) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de solicitudes deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios. A tal efecto, las

administraciones competentes deberán poner a disposición de las personas interesadas modelos electrónicos de solicitudes a través de la sede electrónica correspondiente.

c) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar comunicaciones y notificaciones deberán poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por la persona interesada, la integridad de su contenido y la identidad de la persona remitente de la misma.

d) Las referencias de esta ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos.

e) En el ámbito de la garantía de accesibilidad para personas con discapacidad, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

 

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10.1. Lograr un marco normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado que mejore, también, la gestión.

 

§  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Apartado V.

En atención a lo expuesto, los principios generales que aborda este texto normativo son los siguientes:

e) Simplificación. La Ley reconoce la identidad y los procesos urbanísticos de los núcleos de base, en los que la dinámica urbanística es muy limitada. Por ello se contemplan mecanismos, adecuados a la simplicidad de los procesos que concurren en dichos municipios, que garanticen el cumplimiento de los derechos y deberes de los propietarios del suelo y la seguridad jurídica de las actuaciones.

 

§  Título IV. La ejecución del planeamiento.

La ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. La innovación establecida se refiere a la instrumentación de un sistema que, siendo garante de la equidistribución de beneficios y cargas del ámbito, permita la ejecución y gestión con instrumentos y procedimientos sencillos, ya que no precisan programación previa.

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10.2. Asegurar la participación ciudadana, la transparencia y favorecer la gobernanza multinivel.

 

§  Art. 2. Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística.

1.- Los principios en los que debe basarse toda actuación en relación con la ordenación territorial y urbanística son:

e) La garantía de que la actividad de ordenación territorial y urbanística se desarrolle conforme a las necesidades de la sociedad promoviendo una amplia y efectiva participación ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de las personas y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.

 

§  Artículo 10. Criterios de ordenación sostenible.

6.- Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística fomentarán la participación de toda la ciudadanía en el proceso de redacción, mediante la información y debate de las necesidades de los distintos grupos sociales. El proceso de participación se instrumentará mediante una memoria de participación que deberá contener al menos la relación de acciones realizadas, los colectivos participantes y las conclusiones.

 

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10.3. Impulsar la capacitación local y mejorar la financiación.

 

§  Artículo 80. La actividad de ejecución.

2.- La ejecución del planeamiento se rige por los principios básicos de la justa distribución de los beneficios y cargas generados por la ordenación urbanística y por el de la participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de aquella, en su caso.

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10.4. Diseñar y poner en marcha campañas de formación y sensibilización en materia urbana así como de intercambio y difusión de la información.

 

§  Artículo 5. Definiciones legales.

1.       - A los efectos de esta ley, se entiende por:

b) Oficinas Técnicas Urbanísticas: oficinas técnicas de ámbito supramunicipal, vinculadas a la Administración, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, que contarán, al menos, con profesionales con la cualificación precisa para la redacción de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, instrumentos de gestión y la evacuación de informes técnicos y jurídicos.

 

Esta red de oficinas previstas en la ley como instrumentos técnicos en el territorio, tiene entre sus finalidades la difusión de contenidos legales o técnicos y los procedimientos de aplicación, tanto para las administraciones locales, como para los particulares que acudan a sus sedes a recabar información urbanística o territorial.

 

NORMAS TÉCNICAS

AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
en relación con el Proyecto de Orden de Normas Técnicas para la Integración de la Dimensión de Género en la Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura.  (Publicado en  el portal de Transparencia y en el DOE el 08/03/2019)

INTREGRACIÓN DIMENSIÓN DE GENERO EN LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

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(ii)   No introducir, almacenar o difundir en o desde el sitio Web, cualquier información o material que, explícita o implícitamente, fuera difamatorio, injurioso, obsceno, amenazador, xenófobo, de apología del terrorismo, pornográfico o incite a la violencia, a la discriminación por razón de raza, sexo, ideología, religión o que de cualquier forma atente contra la moral, el orden público, los derechos fundamentales, las libertas públicas, con especial atención al honor, la intimidad o la imagen de terceros y, en general, contra los derechos humanos.

(iii)   No utilizar identidades falsas, ni suplantar la identidad de otros en la utilización del sitio Web o en la utilización de cualquiera de los servicios dispuestos, incluyendo la utilización en su caso de contraseñas o claves de acceso de terceros o de cualquier otra forma.

En consecuencia, el Usuario no podrá intentar acceder y, en su caso, utilizar las claves de otros usuarios y modificar o manipular sus mensajes.

(iv)   No introducir, almacenar o difundir mediante el sitio Web ningún programa de ordenador, datos, virus, código, equipo de hardware o de telecomunicaciones o cualquier otro instrumento o dispositivo electrónico o físico que sea susceptible de causar daños en el sitio Web, en cualquiera de los servicios, o en cualquiera de los equipos, sistemas o redes del Gobierno de Extremadura o, en general, de cualquier tercero, o que de cualquier otra forma sea capaz de causarles cualquier tipo de alteración o impedir el normal funcionamiento de los mismos.

(v)   No destruir, alterar, utilizar para su uso, inutilizar o dañar los datos, informaciones, programas o documentos electrónicos del Gobierno de Extremadura o cualesquiera terceros

(vi)   No introducir, almacenar o difundir mediante el sitio Web cualquier contenido que infrinja derechos de propiedad intelectual, industrial o secretos empresariales de terceros, ni en general ningún contenido del cual no ostentara, de conformidad con la ley, el derecho a ponerlo a disposición de tercero.

(vii)   No utilizar los servicios ofrecidos en el sitio Web con el objetivo de promocionar empresas y servicios externos, otras páginas web y hacer campañas de publicidad o comerciales, ni para actuar en beneficio de personas jurídicas.

En caso de contravenir las condiciones anteriores, el Gobierno de Extremadura se reserva la facultad y estará legitimado para bloquear, suspender o cancelar, de forma inmediata y sin previo aviso, el acceso y uso del sitio Web y, en su caso, para retirar los contenidos presunta o declaradamente ilegales, ya lo realice a su exclusivo criterio, y a petición de tercero afectado o de autoridad competente.

II. Responsabilidad

  El Gobierno de Extremadura no se hace responsable de los daños y perjuicios que se pudieran derivar de, con carácter meramente enunciativo y no limitativo:

(i)   Inferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías y/o desconexiones en el funcionamiento operativo de este sistema electrónico o en los aparatos y equipos informáticos de los Usuarios, motivadas por causas ajenas al Gobierno de Extremadura, que impidan o retrasen la prestación de los servicios o la navegación por el Sistema.

(ii)   Retrasos o bloqueos en el uso causados por deficiencias o sobrecargas de Internet o en otros sistemas electrónicos.

(iii)   Que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegítimas fuera del control y que no sean atribuibles al Gobierno de Extremadura.

(iv)   De la imposibilidad de dar el servicio o permitir el acceso por causas no imputables al Gobierno de Extremadura, debidas al Usuario, a terceros, o a supuestos de fuerza mayor.

(v)   Las divergencias de la información, documentación y/o demás contenido del sitio Web que pudieren existir entre la versión electrónica y la versión impresa.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 75/2010, las Consejerías y/u Organismos Públicos, que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son responsables, en el ámbito de sus competencias, de la integridad, veracidad y actualización de la información, trámites y servicios que se encuentran en la sede electrónica corporativa.

No obstante, no se garantiza que un documento disponible a través de este sitio Web, reproduzca exactamente un texto adoptado oficialmente. Sólo los textos publicados en el Diario Oficial de Extremadura o en otros diarios o boletines oficiales tienen carácter auténtico. Las disposiciones legislativas y demás documentos e informaciones contenidos en este sitio tienen únicamente carácter informativo.

Con carácter general, la información disponible en este sitio Web tiene que ser entendida como una guía sin propósito de validez legal. La información administrativa facilitada a través del mismo no sustituye la publicidad legal de las leyes, de las disposiciones generales y de los actos que tengan que ser publicados formalmente a los diarios o boletines oficiales de las administraciones públicas. En el caso de cualquier discrepancia entre la versión de documentos e información obtenida en este sitio Web y la versión considerada oficial, la versión oficial de las administraciones es la única legalmente válida.

Las Consejerías y Organismos Públicos procuran que la información sea exacta y precisa, y procederán a su actualización con la máxima celeridad posible, tratando de evitar errores y corrigiéndolos tan pronto como los detecten. El Gobierno de Extremadura no puede garantizar la inexistencia de errores, ni que el contenido de la información se encuentre, permanentemente, actualizado.

III. Protección de datos de carácter personal

La persona Usuaria autoriza el tratamiento de los datos personales, que voluntariamente ha suministrado. De la misma forma, responderá de la veracidad de los datos facilitados, reservándose el Gobierno de Extremadura el derecho a excluir de los servicios registrados a toda persona que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en Derecho.

Los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación administrativa que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Gobierno de Extremadura garantiza la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal que se recaban, así como la implementación de las medidas, tanto de orden técnico como organizativo, que garanticen su seguridad, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, presentando un escrito, acompañado de la fotocopia de su DNI, NIE, Pasaporte o documento equivalente, ante la JUNTA DE EXTREMADURA, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EVALUACIÓN – PASEO DE ROMA, S/N MODULO E, 06800, MÉRIDA – BADAJOZ – ESPAÑA.

Asimismo, el Gobierno de Extremadura informa que al visitar este sitio Web, su navegador puede almacenar información técnica en su ordenador: el uso de cookies o IP's no proporciona ninguna información personal, ni información sobre su ordenador, sólo están destinadas a ayudarle a ahorrar tiempo cuando vuelva a visitarnos, a seleccionar la hoja de estilo más adecuada y a que la visualización de los sitios Web sea correcta, así como el idioma y el juego de caracteres de su navegador con el mismo motivo (por ejemplo, para que se vean bien los acentos). También podrá ayudarnos en la mejora del diseño de nuestros sitios Web y a la obtención de estadísticas (en concreto, conocer el número de "visitantes únicos" que tiene nuestra Web).

Aquellos Usuarios que no deseen almacenar cookies en su ordenador, pueden configurar su navegador a tal efecto. La mayor parte de los navegadores de hoy en día permiten la gestión de las cookies de 3 formas diferentes:

  • Las cookies no se aceptan nunca.

  • El navegador pregunta al usuario si se debe aceptar cada cookie.

  • Las cookies se aceptan siempre.

 El navegador también puede incluir la posibilidad de especificar mejor qué cookies tienen que ser aceptadas y cuáles no. En concreto, el Usuario puede, normalmente, aceptar alguna de las siguientes opciones: rechazar las cookies de determinados dominios; rechazar las cookies de terceros; aceptar cookies como no persistentes (se eliminan cuando el navegador se cierra); permitir al servidor crear cookies para un dominio diferente. Además, los navegadores pueden también permitir a los usuarios ver y borrar cookies individualmente.

En todo caso, el Gobierno de Extremadura no utiliza este tipo de información (cookies o IP's), que pudiera quedar registrada, para otras finalidades o usos.

IV. Uso de certificados digitales y firma electrónica

La certificación digital es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones públicas puedan ofrecer servicios seguros a través de Internet.

Certificados de usuario, como los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (RCM-FNMT), entre otros, contiene los siguientes datos:

  • Datos de identificación del usuario: N.I.F., apellidos y nombre o razón social.

  • Número del certificado

  • Fecha de concesión del certificado.

  • Fecha de expiración del certificado.

  • Clave pública, y

  • Firma digital de la Entidad.

 Este conjunto de datos junto con la clave privada almacenada en el navegador o servidor Web del propietario del certificado permite garantizar que, utilizados por funciones de obtención de firmas digitales y cifrado, las conexiones entre navegadores y servidores Web se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

A su vez, informar que los datos del certificado digital son tratados a los únicos efectos de acreditación o comprobación de validez y pertenencia del certificado digital. Los datos no serán tratados para otras finalidades y no se cederán o comunicarán a terceros, salvo en los supuestos previstos, según Ley.

El Gobierno de Extremadura garantiza la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal que se recaban, así como la implementación de las medidas, tanto de orden técnico como organizativo, que garanticen su seguridad, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD).

V. Propiedad intelectual e industrial

El código fuente, los diseños gráficos, las imágenes, las fotografías, los sonidos, las animaciones, el software, los textos, los nombres de dominio, las marcas, así como la información y los contenidos recogidos a lo largo de todo el sitio Web están protegidos por la legislación española, a favor del Gobierno de Extremadura.

Su uso, reproducción, distribución, comunicación pública, transformación o cualquier otra actividad similar o análoga, queda totalmente prohibida salvo que medie autorización expresa del Gobierno de Extremadura.

La licencia de uso de cualquier contenido de esta Web, otorgada al Usuario, se limita a la descarga de dicho contenido y el uso privado del mismo. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, la reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público estará sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales: (a) Que el contenido de la información no sea alterado.(b) Que no se desnaturalice el sentido de la información (c) Que se cite la fuente y (d) Que se mencione la fecha de la última actualización.

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PROTECCIÓN DE DATOS

La persona Usuaria autoriza el tratamiento de los datos personales, que voluntariamente ha suministrado. De la misma forma, responderá de la veracidad de los datos facilitados, reservándose al Gobierno de Extremadura el derecho a excluir de los servicios registrados a toda persona que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en derecho.

Los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación administrativa que se trate.

Estos datos se incorporarán a los correspondientes ficheros del Gobierno de Extremadura (Consejerías y/u Organismos Públicos).

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Gobierno de Extremadura garantiza la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal que se recaban, así como la implementación de las medidas, tanto de orden técnico como organizativo, que garanticen su seguridad, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, presentando un escrito, acompañado de la fotocopia de su DNI, NIE, Pasaporte o documento equivalente, ante la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Av. Comunidades, s/n, C.P. 06800 Mérida (Badajoz).

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