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DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (DOTEX)

En esta página podrá consultar toda la documentación y procesos de elaboración de las DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA, así como colaborar en su desarrollo mediante sencillos procesos de participación. La intención es generar un debate abierto y accesible a tod@s para construir juntos las Directrices de Ordenación de nuestro territorio y nuestro futuro.

QUÉ SON LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

¿SABÍAS QUE...?
Las Directrices de Ordenación Territorial constituyen las grandes líneas estratégicas para la ordenación de un territorio complejo y extenso, así como su apuesta de futuro. Siendo el instrumento normativo de mayor jerarquía dentro del sistema de ordenación territorial y urbanístico extremeño, pretenden asegurar una toma de decisiones de futuro óptima y adaptable a las necesidades de cada momento.

El papel de las DOTEX en el sistema de ordenación territorial y urbanismo

Mediante el Decreto 91/2013, por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, la Junta de Extremadura acomete los trabajos necesarios para dotar a la región de unas Directrices de carácter general para el conjunto de su territorio. Las Directrices de Ordenación Territorial son el instrumento de mayor jerarquía normativa en el sistema extremeño de ordenación territorial y urbanística, con un carácter estratégico, que puede sintetizarse como un conjunto de reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento.

Con las Directrices de Ordenación Territorial, se pretende, para la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
  1. La formulación del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las distintas actividades económicas y sociales, consolidando y potenciando, desde una opción sostenible del desarrollo, la distribución equilibrada de estos procesos en los emplazamientos idóneos y adecuados al interés general.
  2. La definición del marco territorial que permita y asegure la integración y coordinación de las políticas sectoriales
  3. Prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta de diferentes Administraciones Públicas, estableciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación que resulten necesarios.
Las determinaciones de las DOTEX incluirán:
  1. Diagnóstico del territorio: problemas existentes, tendencias observables sobre su evolución y alternativas de tratamiento.
  2. Criterios generales a los que habrá de acomodarse la acción de las diferentes Administraciones Públicas, marcando los objetivos a alcanzar.
  3. Esquema de articulación territorial, identificando sistemas de ciudades, comarcas e hitos naturales, ejes relacionales e infraestructuras.
  4. Criterios territoriales básicos para la localización de infraestructura, equipamiento y servicios supramunicipales y acciones públicas de fomento al desarrollo sostenible.
  5. Criterios territoriales básicos para uso racional de recursos naturales, protección de valores ecológicos, tratamiento de suelos agrarios, la protección del patrimonio histórico-cultural, y protección frente a riesgos.
  6. Definición de áreas que deban ser objeto de ordenación mediante Planes Territoriales.
  7. Normas de aplicación general o directa y régimen de incompatibilidades y prohibiciones, alternativas y recomendaciones para la acción de las Administraciones y privados.
  8. Condiciones para el seguimiento de los efectos de las DOTEX, así como para la formulación de memorias de gestión en las que se analice el grado de desarrollo de las mismas.
  9. Causas y supuestos de la adaptación o modificación de las DOTEX
  10. Otras determinaciones para el mejor cumplimiento por las Directrices de su función legal.
Las Directrices de Ordenación Territorial vinculan a:
  1. Cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y planes de ordenación urbanística.
  2. Los planes, programas y acciones con incidencia territorial o que supongan la ocupación y utilización de suelo, susceptibles de desarrollo por las diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias específicas.
  3. Las acciones con repercusión territorial o que impliquen aprovechamiento del suelo promovidas por la iniciativa privada.

QUÉ SON LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

¿SABÍAS QUE...?
Las Directrices de Ordenación Territorial constituyen las grandes líneas estratégicas para la ordenación de un territorio complejo y extenso, así como su apuesta de futuro. Siendo el instrumento normativo de mayor jerarquía dentro del sistema de ordenación territorial y urbanístico extremeño, pretenden asegurar una toma de decisiones de futuro óptima y adaptable a las necesidades de cada momento.

Esquema de tramitación: Fases y actividades

PARTICIPACIÓN

EXTREMADURA MEJORA CONTIGO. PARTICIPAR ES MUY FÁCIL
El proceso de participación está abierto a tod@s; tanto si vives en Extremadura como si no, si eres representante de algún agente social, asociación... y quieres contribuir a la mejora de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura y a construir nuestro futuro juntos, envíanos tus sugerencias o participa en la encuesta.

LA IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Las mesas temáticas y territoriales

La visión del territorio desde la aproximación experta y las fuentes estadísticas se completa con la visión de los habitantes sobre este espacio, tanto en su condición de ciudadanos como de agentes sociales y económicos implantados en la zona, cuyas vidas se verán afectadas directamente por la evolución de la Región.

La comunicación y participación en la fase previa a la publicación del documento de Avance se han articulado a través de un conjunto de mesas temáticas y territoriales y la presente web:
  • Mesas de participación pública. Entre los meses de febrero y abril de 2015 se han desarrollado:
    • Cinco mesas temáticas sobre Medio Ambiente, Agricultura y Medio Rural; Competitividad, Innovación y Actividad Económica; Infraestructuras, Movilidad y Energía; Calidad de Vida y Dinámicas Sociales; y Ordenación y Gestión del Territorio. En ellas se ha contado con la participación de expertos de las Administraciones Públicas, la Universidad, organismos empresariales y sociales relevantes para cada una de estas materias.
    • Veintiuna mesas territoriales en otras tantas localidades de la región en las que se ha contado con la participación de representantes de los Ayuntamientos, las Oficinas de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio, y otros actores relevantes en el territorio.
  • Mesas con la participación de los grupos políticos de la Asamblea de Extremadura, que tendrán lugar al inicio de la legislatura.
  • La presente página web, en la que exponen los resultados del análisis y diagnóstico preliminar y de las mesas de participación pública desarrolladas hasta la fecha. En próximas fases de desarrollo de las Directrices se actualizará la documentación.

DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Documento de alcance del estudio ambiental estratégico

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De conformidad con el artículo 8 del Decreto 75/2010, las Consejerías y/u Organismos Públicos, que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son responsables, en el ámbito de sus competencias, de la integridad, veracidad y actualización de la información, trámites y servicios que se encuentran en la sede electrónica corporativa.

No obstante, no se garantiza que un documento disponible a través de este sitio Web, reproduzca exactamente un texto adoptado oficialmente. Sólo los textos publicados en el Diario Oficial de Extremadura o en otros diarios o boletines oficiales tienen carácter auténtico. Las disposiciones legislativas y demás documentos e informaciones contenidos en este sitio tienen únicamente carácter informativo.

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Las Consejerías y Organismos Públicos procuran que la información sea exacta y precisa, y procederán a su actualización con la máxima celeridad posible, tratando de evitar errores y corrigiéndolos tan pronto como los detecten. El Gobierno de Extremadura no puede garantizar la inexistencia de errores, ni que el contenido de la información se encuentre, permanentemente, actualizado.

III. Protección de datos de carácter personal

La persona Usuaria autoriza el tratamiento de los datos personales, que voluntariamente ha suministrado. De la misma forma, responderá de la veracidad de los datos facilitados, reservándose el Gobierno de Extremadura el derecho a excluir de los servicios registrados a toda persona que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en Derecho.

Los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación administrativa que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Gobierno de Extremadura garantiza la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal que se recaban, así como la implementación de las medidas, tanto de orden técnico como organizativo, que garanticen su seguridad, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, presentando un escrito, acompañado de la fotocopia de su DNI, NIE, Pasaporte o documento equivalente, ante la JUNTA DE EXTREMADURA, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EVALUACIÓN – PASEO DE ROMA, S/N MODULO E, 06800, MÉRIDA – BADAJOZ – ESPAÑA.

Asimismo, el Gobierno de Extremadura informa que al visitar este sitio Web, su navegador puede almacenar información técnica en su ordenador: el uso de cookies o IP's no proporciona ninguna información personal, ni información sobre su ordenador, sólo están destinadas a ayudarle a ahorrar tiempo cuando vuelva a visitarnos, a seleccionar la hoja de estilo más adecuada y a que la visualización de los sitios Web sea correcta, así como el idioma y el juego de caracteres de su navegador con el mismo motivo (por ejemplo, para que se vean bien los acentos). También podrá ayudarnos en la mejora del diseño de nuestros sitios Web y a la obtención de estadísticas (en concreto, conocer el número de "visitantes únicos" que tiene nuestra Web).

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En todo caso, el Gobierno de Extremadura no utiliza este tipo de información (cookies o IP's), que pudiera quedar registrada, para otras finalidades o usos.

IV. Uso de certificados digitales y firma electrónica

La certificación digital es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones públicas puedan ofrecer servicios seguros a través de Internet.

Certificados de usuario, como los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (RCM-FNMT), entre otros, contiene los siguientes datos:

  • Datos de identificación del usuario: N.I.F., apellidos y nombre o razón social.

  • Número del certificado

  • Fecha de concesión del certificado.

  • Fecha de expiración del certificado.

  • Clave pública, y

  • Firma digital de la Entidad.

 Este conjunto de datos junto con la clave privada almacenada en el navegador o servidor Web del propietario del certificado permite garantizar que, utilizados por funciones de obtención de firmas digitales y cifrado, las conexiones entre navegadores y servidores Web se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

A su vez, informar que los datos del certificado digital son tratados a los únicos efectos de acreditación o comprobación de validez y pertenencia del certificado digital. Los datos no serán tratados para otras finalidades y no se cederán o comunicarán a terceros, salvo en los supuestos previstos, según Ley.

El Gobierno de Extremadura garantiza la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal que se recaban, así como la implementación de las medidas, tanto de orden técnico como organizativo, que garanticen su seguridad, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD).

V. Propiedad intelectual e industrial

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PROTECCIÓN DE DATOS

La persona Usuaria autoriza el tratamiento de los datos personales, que voluntariamente ha suministrado. De la misma forma, responderá de la veracidad de los datos facilitados, reservándose al Gobierno de Extremadura el derecho a excluir de los servicios registrados a toda persona que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en derecho.

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Estos datos se incorporarán a los correspondientes ficheros del Gobierno de Extremadura (Consejerías y/u Organismos Públicos).

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

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En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, presentando un escrito, acompañado de la fotocopia de su DNI, NIE, Pasaporte o documento equivalente, ante la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Av. Comunidades, s/n, C.P. 06800 Mérida (Badajoz).

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