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Normativa principal de aplicación en la DG Urbanismo y Ordenación del Territorio

URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CARTOGRAFÍA E INFORMACIÓN TERRITORIAL

Esquema de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística

Instrumentos de ordenación territorial

Instrumentos de ordenación territorial general

Directrices de Ordenación Territorial (DOT)

Las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura son el instrumento de ordenación del territorio del conjunto de la comunidad autónoma. Definen los elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura. Competencia para la aprobación: Comunidad Autónoma

Plan Territorial (PT)

El Plan Territorial es el instrumento de planificación y ordenación del territorio en ámbitos supramunicipales, desarrollando, en su caso, los criterios establecidos para tal fin en las Directrices de Ordenación Territorial, a las que estarán jerárquicamente subordinados. Competencia para la aprobación: Comunidad Autónoma

Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo

Plan de Suelo Rústico (PSR)

Los Planes de Suelo Rústico son los instrumentos de desarrollo de los Planes Territoriales para la ordenación pormenorizada del suelo rústica de todos o parte de los municipios de un Plan Territorial por ámbitos contiguos, con la finalidad de asegurar la protección de interés supramunicipal en la conservación del paisaje, de los recursos naturales, de los bienes de dominio público y del patrimonio cultural, conforme a lo establecido en esta ley para la ordenación territorial. Competencia para la aprobación: Comunidad Autónoma

Plan Especial de Ordenación del Territorio (PEOT)

El Plan Especial de Ordenación del Territorio es el instrumento de desarrollo de los Planes Territoriales que tiene por objeto ampliar, regular detalladamente y complementar, o en su caso, modificar las determinaciones de los Planes Territoriales que se establezcan reglamentariamente. Competencia para la aprobación: Comunidad Autónoma

Instrumentos de intervención directa

Proyectos de Interés Regional (PIR)

El Proyecto de Interés Regional es el instrumento de intervención directa en la ordenación territorial que diseña, con carácter básico, para su inmediata ejecución, obras de infraestructura, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional debido a su particular utilidad pública o interés social. El proyecto debe incluir las obras de urbanización y conexión que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones que sean su objeto. Competencia para la aprobación: Comunidad Autónoma

Instrumentos de Ordenación Urbanística

Instrumento de Planeamiento General. Plan General Municipal (PGM)

El Plan General Municipal tiene por objeto establecer la ordenación urbanística de los municipios de Extremadura y la planificación de su desarrollo. El ámbito será el término municipal, de conformidad con las reglas establecidas, en su caso, en los Planes Territoriales.

Plan General Estructural (PGE)

Es el documento que contiene las determinaciones estructurales que definen el modelo territorial y urbano del municipio y la justificación de su adecuación a los planes de ordenación territorial. Debe justificar su adecuación a los Criterios de Ordenación Sostenible propios de sus determinaciones. Competencia para la aprobación: Comunidad Autónoma

Plan General Detallado (PGD)

Es el documento que contiene las determinaciones estructurales que definen el modelo territorial y urbano del municipio y la justificación de su adecuación a los planes de ordenación territorial. Debe justificar su adecuación a los Criterios de Ordenación Sostenible propios de sus determinaciones. Competencia para la aprobación: Municipio

Instrumentos Complementarios de Planeamiento

Plan Especial (PE)

Los Planes Especiales son los instrumentos complementarios de ordenación que tienen por objeto la implantación o regulación pormenorizada de usos o actividades urbanísticas especiales en cualquier clase de suelo. Podrán formularse en desarrollo de los instrumentos de ordenación urbanística, o con carácter independiente, y podrán contener determinaciones estructurales y detalladas. Competencia para la aprobación: Municipio

Catálogo (CT)

Los Planes Especiales son los instrumentos complementarios de ordenación que tienen por objeto la implantación o regulación pormenorizada de usos o actividades urbanísticas especiales en cualquier clase de suelo. Podrán formularse en desarrollo de los instrumentos de ordenación urbanística, o con carácter independiente, y podrán contener determinaciones estructurales y detalladas. Competencia para la aprobación de las determinaciones estructurales: Comunidad Autónoma Competencia para la aprobación de las determinaciones de ordenación detallada: Municipio

Instrumentos de Desarrollo

Plan Parcial (PP)

Los Planes Especiales son los instrumentos complementarios de ordenación que tienen por objeto la implantación o regulación pormenorizada de usos o actividades urbanísticas especiales en cualquier clase de suelo. Podrán formularse en desarrollo de los instrumentos de ordenación urbanística, o con carácter independiente, y podrán contener determinaciones estructurales y detalladas. Competencia para la aprobación: Municipio

Estudio de Detalle (ED)

Los estudios de detalle son instrumentos de desarrollo de la ordenación urbanística cuyo objeto es concretar, modificar o reajustar, en el ámbito de manzanas o unidades urbanas equivalentes, alguna o todas de las siguientes determinaciones de ordenación detallada establecidas por el planeamiento general o de desarrollo:
a. Las alineaciones y rasantes de las edificaciones y viarios, excluidos los sistemas generales.
b. La ordenación y composición de volúmenes, alturas y fachadas de las edificaciones, así como la eficiencia energética.
c. La ordenación y regulación de las actuaciones urbanísticas encaminadas a garantizar la accesibilidad universal, cuando se ocupen espacios públicos de manera permanente.
Competencia para la aprobación: Municipio

Contribuyen a la ordenación urbanística y, en su caso, la complementan

Ordenanzas municipales de edificación y urbanización (OMEU)

Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización tienen la finalidad de regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las edificaciones, las condiciones de las obras de edificación y urbanización, y las condiciones de las actividades susceptibles de autorización, todo ello sin contradecir ni modificar las determinaciones del Plan General Municipal. Competencia para la aprobación: Municipio

Normas Técnicas de Planeamiento (NT)

Las normas técnicas de planeamiento tendrán por objeto la determinación de recomendaciones y criterios orientativos sobre calidad y soluciones de planeamiento, criterios para el desarrollo de los procesos de participación, cohesión social, perspectiva de género, urbanismo inclusivo o movilidad, metodología para la incorporación de las determinaciones de los Planes Territoriales, normalización de criterios en núcleos de características específicas, fijación de criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, y cualquier otra solución de interés general en el ámbito de la elaboración y ejecución de los planes. Competencia para la aprobación: Comunidad Autónoma

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Los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación administrativa que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Gobierno de Extremadura garantiza la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal que se recaban, así como la implementación de las medidas, tanto de orden técnico como organizativo, que garanticen su seguridad, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, presentando un escrito, acompañado de la fotocopia de su DNI, NIE, Pasaporte o documento equivalente, ante la JUNTA DE EXTREMADURA, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EVALUACIÓN – PASEO DE ROMA, S/N MODULO E, 06800, MÉRIDA – BADAJOZ – ESPAÑA.

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IV. Uso de certificados digitales y firma electrónica

La certificación digital es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones públicas puedan ofrecer servicios seguros a través de Internet.

Certificados de usuario, como los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (RCM-FNMT), entre otros, contiene los siguientes datos:

  • Datos de identificación del usuario: N.I.F., apellidos y nombre o razón social.

  • Número del certificado

  • Fecha de concesión del certificado.

  • Fecha de expiración del certificado.

  • Clave pública, y

  • Firma digital de la Entidad.

 Este conjunto de datos junto con la clave privada almacenada en el navegador o servidor Web del propietario del certificado permite garantizar que, utilizados por funciones de obtención de firmas digitales y cifrado, las conexiones entre navegadores y servidores Web se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

A su vez, informar que los datos del certificado digital son tratados a los únicos efectos de acreditación o comprobación de validez y pertenencia del certificado digital. Los datos no serán tratados para otras finalidades y no se cederán o comunicarán a terceros, salvo en los supuestos previstos, según Ley.

El Gobierno de Extremadura garantiza la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal que se recaban, así como la implementación de las medidas, tanto de orden técnico como organizativo, que garanticen su seguridad, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD).

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PROTECCIÓN DE DATOS

La persona Usuaria autoriza el tratamiento de los datos personales, que voluntariamente ha suministrado. De la misma forma, responderá de la veracidad de los datos facilitados, reservándose al Gobierno de Extremadura el derecho a excluir de los servicios registrados a toda persona que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en derecho.

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Estos datos se incorporarán a los correspondientes ficheros del Gobierno de Extremadura (Consejerías y/u Organismos Públicos).

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Gobierno de Extremadura garantiza la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal que se recaban, así como la implementación de las medidas, tanto de orden técnico como organizativo, que garanticen su seguridad, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, presentando un escrito, acompañado de la fotocopia de su DNI, NIE, Pasaporte o documento equivalente, ante la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Av. Comunidades, s/n, C.P. 06800 Mérida (Badajoz).

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